Expediente No. 1394-2013 y 1422-2013

Sentencia de Casación del 09/05/2014

"…Hay que tomar en cuenta que, quien recurre por motivo de fondo tiene por aceptados los hechos y no se discute el proceso lógico de su acreditación, sino únicamente la aplicación de la norma sustantiva a los hechos acreditados. En el presente caso, no se acreditaron los hechos acusados por lo que no existe violación a la norma, toda vez que no hay hechos para subsumir. Por ello, esta Cámara comparte el criterio del tribunal de alzada de avalar la decisión del a quo, ya que al no haber quedado acreditada la participación del acusado en el hecho atribuido, no puede haber calificación jurídica; por lo mismo concluye que, la Sala impugnada no incurrió en el agravio ni violación normativa denunciados…"